LA JUNTA DE CONDOMINIO
Cuando se habla de la Junta de Condominio debemos tener presente que es unas de las figuras responsables de la administración de los inmuebles en propiedad horizontal, así como lo es la asamblea general de propietarios y el administrador. La junta de condominio de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 18 de la Ley de Propiedad Horizontal debe estar integrada por tres (3) propietarios por lo menos y sus tres (3) respectivos suplentes que llenaran sus faltas en orden a su elección, los mismos serán designados dentro del seno de la comunidad condominial y tendrán la responsabilidad de ejercer las atribuciones de vigilancia y control sobre la administración del conjunto residencial.
El legislador en la ley especial (LPH) ha determinado un orden de prelación en la gestión de cada uno de ellos, entonces tendríamos que la junta de condominio y el administrador serían los órganos auxiliares para la ejecución de todas las medidas o decisiones emanadas de la asamblea general de copropietarios. La elección de la misma será designada por la asamblea de copropietarios y duraran un (1) año en ejercicio de sus funciones los mismos podrán ser reelectos  cuando hayan tenido una destacada actuación en sus responsabilidades de gestión. Es obligatorio que haya una junta de condominio y la asamblea es el único órgano encargado para su designación.
Del seno de la junta de condominio se elegirá un presidente quien ejerce la representación de la junta de condominio; un vicepresidente que suplirá al presidente ante la asamblea en caso de ausencia y por último un tesorero, cada uno de estos integrantes tendrán sus funciones debidamente establecidas; es necesario acotar que los tres (3) suplentes llenaran las faltas absolutas de los miembros principales de acuerdo a su orden de prelación.
De igual manera todos los integrantes de la Junta de Condominio tienen el mismo poder de decisión, no existe alguna jerarquización que permita tomar una decisión unilateral y los demás miembros tengan que acatarlas, debemos tener presente que la decisión se tomara por mayoría de votos.
Las funciones de la junta de condominio son las “… vigilancia y control sobre la administración que establezca el reglamente de la presente ley…” “… en todo caso la junta de condominio tendrá las siguientes tareas:
  1. Convocar en caso de urgencia a la asamblea de copropietarios.
  2. Proponer a la asamblea de copropietarios la destitución del administrador.
  3. Ejercer las funciones del administrador en caso de que la asamblea de copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
  4. Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria.
  5. Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del administrador.
La junta de condominio juega un papel preponderante durante el desarrollo de su gestión, las actividades deben estar relacionadas con las necesidades propias de la comunidad y es necesario que presenten los proyectos que son imprescindibles para la recuperación del conjunto residencial. La junta de condominio debe estar en sintonía con la administradora del condominio a fin de priorizar las necesidades existentes y darle cumplimiento de acuerdo al nivel de necesidades. Lo ideal es que la administradora haga entrega a la junta de condominio las necesidades existentes en cuanto a infraestructura, mantenimiento, medidas de seguridad y salubridad determinadas mediante informe técnico-pericial y una vez reciba el informe debe ser analizado para posteriormente hacer del conocimiento todas esas necesidades a la comunidad condominial y proceder a ejecutarlo de manera paulatina.
Para finalizar debemos tener presente que el presidente de la junta de condominio tiene una gran oportunidad de gestión positiva en la comunidad, él debe coordinar el funcionamiento de la junta, crear un equipo de trabajo donde promueva la convivencia y tenga una visión sobre el futuro del condominio, sin olvidar que está en juego el mantenimiento del patrimonio de cada uno de los condóminos que hacen vida en el conjunto residencial.


ABG. RAMÓN JOSÉ GUARIRAPA PRIETO

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